Ampliación por distancia

Art. 158 CPCCN: un día cada 200 km o fracción que no baje de 100.

Cargando la tabla de la Corte…

Dónde
Asiento del juzgado
Lugar de la diligencia
Acá va la ampliación. Elegí las dos localidades de la lista. La pantalla busca primero en la tabla de la Corte; si el par no está, mide por ruta terrestre, y si no hay ruta, por línea recta.
Los nombres de localidad se consultan afuera

Para resolver una localidad a latitud y longitud, y para medir la ruta, esta página consulta tres servicios de terceros: GEOREF (Datos Argentina), Open-Meteo Geocoding y OSRM, sobre datos de OpenStreetMap. Lo único que sale es el nombre que escribiste y, para la ruta, un par de coordenadas.

No sale nada más: ni fechas, ni plazos, ni nada del expediente. La tabla de la Acordada 5/2010 y el mapa son archivos de este mismo sitio, así que cuando el caso lo resuelve la tabla, no se consulta a nadie.

Es la única página del sitio que consulta afuera. Las de plazos leen los feriados y las ferias de archivos de acá y no hablan con nadie.

El orden de las fuentes no es caprichoso. La Acordada 5/2010 de la CSJN publica la distancia entre la Capital Federal y cada asiento federal y los días que de ahí salen: cuando el caso es uno de esos pares no hay nada que calcular. Cuando no lo es, se mide por ruta terrestre, que es lo que la Corte compara. Y la línea recta va última porque nadie viaja en línea recta: sirve de piso, porque la distancia real nunca es menor.
La regla de la Corte —Acordada 50/86, recitada en el considerando I de la 5/2010— es tomar la más larga entre la vía férrea y la ruta terrestre. Herramienta de referencia: no sustituye el criterio del juez.

© 2026 L. Javier Cúneo Libarona · Herramienta de referencia: no sustituye el criterio del juez
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