Art. 158 CPCCN: un día cada 200 km o fracción que no baje de 100.
Cargando la tabla de la Corte…
Para resolver una localidad a latitud y longitud, y para medir la ruta, esta página consulta tres servicios de terceros: GEOREF (Datos Argentina), Open-Meteo Geocoding y OSRM, sobre datos de OpenStreetMap. Lo único que sale es el nombre que escribiste y, para la ruta, un par de coordenadas.
No sale nada más: ni fechas, ni plazos, ni nada del expediente. La tabla de la Acordada 5/2010 y el mapa son archivos de este mismo sitio, así que cuando el caso lo resuelve la tabla, no se consulta a nadie.
Es la única página del sitio que consulta afuera. Las de plazos leen los feriados y las ferias de archivos de acá y no hablan con nadie.
El orden de las fuentes no es caprichoso. La
Acordada 5/2010
de la CSJN publica la distancia entre la Capital Federal y cada asiento
federal y los días que de ahí salen: cuando el caso es uno de esos
pares no hay nada que calcular. Cuando no lo es, se mide por ruta
terrestre, que es lo que la Corte compara. Y la línea recta va
última porque nadie viaja en línea recta: sirve de piso, porque la
distancia real nunca es menor.
La regla de la Corte —Acordada 50/86, recitada en el considerando I
de la 5/2010— es tomar la más larga entre la vía férrea y la
ruta terrestre. Herramienta de referencia: no sustituye el criterio
del juez.