Desde cuándo es ejecutable una condena de dar sumas de dinero contra el Estado Nacional. Art. 170 de la Ley 11.672 y art. 22 de la Ley 23.982. Reconoce además los dos regímenes de consolidación, donde la respuesta no es una fecha.
Tres datos. El primero decide el régimen, y es el que la pantalla anterior no preguntaba.
La causa o título: el hecho, el contrato, el despido, el daño. No es la fecha de la sentencia ni la de la notificación, y esa diferencia es la que decide si la deuda está consolidada.
La sentencia o la primera liquidación firme. Es la fecha desde la que el organismo puede tomar conocimiento de la condena, y la que ordena la cola de pago por antigüedad.
El art. 170 manda atender el remanente «con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal»: corre todo un año.
Lo decide la fecha en que nació la obligación, y no la de la sentencia. Hay tres, y sólo uno termina en una fecha de ejecutabilidad.
Cada hito con la norma que lo pone. Es lo que hay que poder citar en el escrito.
Se abre cada una. No es relleno: es la mitad de lo que esta pantalla tiene para dar.
Esta pantalla dice cuándo, no cuánto. No calcula capital ni intereses: calcula la fecha desde la que la condena se puede ejecutar, que es una cuenta de años y de ejercicios presupuestarios. Los intereses corren hasta el pago efectivo y la previsión presupuestaria tiene que alcanzarlos: eso está afuera de acá.
Lo que queda expresamente afuera. Las deudas previsionales, que tienen sus propias fechas de corte en los dos regímenes de consolidación y un régimen de pago distinto. Las provincias y los municipios, que tienen cada uno su ley de consolidación y su propio artículo de ejecución. Y lo que no sea una condena a dar sumas de dinero: una condena de hacer no pasa por el presupuesto.
Todo lo que esta pantalla afirma sale del texto de las normas que cita, enlazadas una por una arriba. Es una herramienta de referencia y no sustituye el criterio del juez. Si algo da mal, escribime.
© 2026 L. Javier Cúneo Libarona · Herramienta de referencia: no sustituye el criterio del juez GitHub Herramientas LinkedIn