Ley 23.898 · tribunales nacionales
| Qué se valúa | Importe | Alícuota | Tasa | |
|---|---|---|---|---|
| Total | $ 0,00 monto imponible | $ 0,00 |
No la fija la ley sino la Corte, por acordada. Se carga sola desde este sitio; se puede pisar a mano para liquidar con el valor de otra fecha.
La norma es la Ley 23.898, con el texto actualizado de Infoleg, y rige para los tribunales nacionales. Cubre los montos imponibles del art. 4, las alícuotas de los arts. 2 y 3 y el monto fijo de los arts. 5 y 6.
La ley tiene dos ejes que no se corresponden inciso por inciso —el art. 4 dice qué número se toma y los arts. 2 y 3 qué alícuota se le aplica—, y acá siguen separados: elegir el juicio no elige una combinación escrita a mano, nombra una base y una alícuota de las dos tablas. Cruzarlos mal es lo que en su momento hizo cobrar el doble en las tercerías y en las reinscripciones.
La ampliación de demanda se liquida como un juicio independiente del principal (art. 8), y lo mismo vale para las tercerías (art. 7): sumarlas acá sirve para saber cuánto hay que integrar en total, pero cada una se integra por separado, y así salen en el imprimible. La reconvención no está en la lista a propósito. El art. 8 también la nombra, pero la paga el demandado y es su propia liquidación: la que paga el actor y la que paga el demandado son distintas y no van juntas.
La titularidad recorta la base a la parte de quien paga, y aparece sólo donde hay una cosa que dividir —inmuebles del inc. c y muebles del inc. d—. Es el mismo campo para los tres supuestos en que la ley divide una cosa común: la porción del causante en el sucesorio, la cuota parte de cada cónyuge en la separación de bienes (art. 9 inc. e) y lo que le toca al peticionario en la petición de herencia (inc. f). Vacío vale 100 %.
La sobretasa del 5 % es costumbre judicial y no sale de la ley: por eso es opcional, se puede cambiar y no lleva artículo citado. Es lo único de esta pantalla que no está en una norma.
El monto fijo de los arts. 5 y 6 tampoco es una alícuota: es una
suma que actualiza la Corte, y sale de data/tasa-monto-fijo.json,
leído de la acordada y versionado en este sitio. La página no le pide el valor a
nadie, y nada de lo que se escribe acá sale del navegador: el enlace que copia el
caso viaja en el fragmento de la URL, que no llega a ningún servidor.
El art. 4 in fine exige acompañar al pago la liquidación detallada del monto imponible: eso es lo que imprime el botón «Imprimir la liquidación», con el nombre que le hayas puesto a cada bien, su cita y los grupos del art. 8 separados.
Es una herramienta de referencia y no sustituye el criterio del juez ni la liquidación del actuario. Si algo da mal, escribime.
© 2026 L. Javier Cúneo Libarona · Herramienta de referencia: no sustituye el criterio del juez GitHub Herramientas LinkedIn