Guía de uso

Qué hace cada herramienta, y qué no

Para cada una: con qué norma trabaja, de dónde saca los datos, cómo razona y —lo más importante— dónde deja de servir. Esa última parte suele ser la que decide si el resultado se puede usar.

Todas calculan en el navegador. No hay servidor ni base de datos: lo que se escribe no sale de la máquina, con una excepción: la calculadora de distancia manda el nombre de las localidades a tres servicios públicos para ubicarlas en el mapa, y lo dice en la pantalla. Lo único que el sitio registra es que una página se abrió —cuál, sin cookies y sin nada de lo escrito—, para saber qué herramientas se usan. Escribiente ni eso.

Las diez calculadoras están reunidas en el tablero, que es la puerta de entrada: cada una se abre ahí adentro sin cambiar nada, y también se puede abrir sola. Ver El tablero.

Honorarios

Honorio

Ley 27.423 · primera y segunda instancia

Asistente completo para la regulación de honorarios. Hace una entrevista corta sobre el expediente y devuelve el honorario con cada paso del cálculo a la vista: la base, las reducciones aplicadas, la escala del art. 21, el ajuste por rol y la segunda instancia.

Para qué sirve

Regular o controlar honorarios cuando el caso tiene alguna complicación: el proceso terminó de modo anormal, la demanda se rechazó, hay reparto entre profesionales o entre etapas, o hay que fundar por qué el número es el que es.

Qué cubre:

  • Patrocinante, apoderado, procurador y auxiliares de la Justicia.
  • El honorario básico del mediador, con su escala en UHOM. El detalle está en Honorarios del mediador.
  • Ocho tipos de proceso: conocimiento, ejecución de sentencia, ejecutivo, sucesión, medida cautelar, homologación de convenios de desocupación, exhorto e incidente.
  • Reducciones de los arts. 22, 25, 34, 35, 37, 38, 40, 41 y 49, indicando qué transformó cada una y sobre qué eje del cálculo.
  • Regulaciones provisorias del art. 12 y reparto por etapas o porcentaje.
  • Mínimos arancelarios como tabla de referencia buscable.
  • Informe imprimible del cálculo, firmado y con la versión del motor.
  • La regulación redactada: el mismo cálculo sale también como un texto con forma de resolución, con la norma citada en cada paso.
  • El criterio que la app adopta donde la ley admite más de una lectura, con el fallo o la doctrina en que se funda y la lectura contraria cuando existe. Donde no hay fallo, lo declara en vez de afirmar igual.
  • Un enlace que lleva el caso entero adentro, con la UMA del día en que se hizo: el mismo enlace da el mismo número dentro de dos años.
Qué no hace

No aplica los mínimos automáticamente. Si el resultado queda por debajo de un mínimo que corresponde, hay que desestimarlo; por eso la tabla está a un clic.

No contempla prorrateo (art. 730 CCyCN), reajuste de precio (art. 1255 CCyCN), ejecución hipotecaria especial (art. 60, Ley 24.441) ni régimen de vivienda (art. 254 CCyCN). No está pensado para fuero penal.

Y hay dos previsiones de la propia Ley 27.423 que no calcula, no por omisión sino porque no tiene con qué:

  • El 4 % del gestor y de la gestión útil (art. 42). Ese porcentaje no se calcula sobre la base regulatoria ni sobre el honorario, sino sobre los fondos que resulten disponibles en favor de los terceros acreedores o embargantes que concurran. Es un dato que no se deriva de ninguna respuesta y que no tiene por qué guardar relación con el monto del pleito: el cálculo se hace aparte y se suma.
  • El porcentaje mayor por labores altamente complejas o extensas (art. 21). Es una facultad del juez, que la ejerce por auto fundado considerando el mérito y la significación excepcional de los trabajos. No hay ningún dato que la determine: un campo para cargarla sería el usuario escribiendo el número que ya decidió, y entonces la herramienta no estaría calculando nada.

Donde la ley admite más de una lectura, la app declara el criterio que adopta junto al número, detrás de un «por qué». El motor tiene dieciocho validaciones automáticas que corren antes de cada publicación.

Honorarios del mediador

Ley 26.589 · Decreto 1467/11, Anexo III · Decreto 696/2025

El honorario básico del mediador sale de una escala escalonada, expresada en UHOM —Unidad de Honorarios de Mediación—, que no tiene nada que ver con la escala progresiva del art. 21 de la Ley 27.423 ni con la UMA. Está en Honorio, en el resultado del cálculo y al lado de los auxiliares de la Justicia, y también en una calculadora suelta para el caso en que no haya ningún juicio detrás.

Qué norma se aplica hoy

La escala está en el Anexo III del Decreto 1467/2011, tal como lo sustituyó el Decreto 2536/2011. El Decreto 696/2025 reemplazó la reglamentación entera —el régimen de honorarios pasó del art. 28 al art. 31— pero no tocó ese anexo: lo cita seis veces como derecho vigente. Cambiaron los artículos, no la escala.

La escala, en UHOM:

  • Hasta 30 UHOM de monto del asunto: 3 UHOM.
  • Más de 30 y hasta 60: 6 UHOM.
  • Más de 60 y hasta 150: 9 UHOM.
  • Más de 150 y hasta 300: 12 UHOM.
  • Más de 300 y hasta 600: 16 UHOM.
  • Más de 600 y hasta 1000: 20 UHOM.
  • Más de 1000: 2 % del monto del asunto, con un tope de 120 UHOM. El tope es de este último tramo y no de la escala: los seis anteriores llegan a 20 UHOM como máximo y nunca pueden alcanzarlo.

Hay además tres montos fijos que no dependen de una cifra: cosas de valor incierto o indeterminable, 20 UHOM; cuestiones sin valor pecuniario, 12 UHOM; y la mediación familiar por cuidado personal, comunicación o plan de parentalidad (art. 31 incs. b y c de la Ley 26.589), 9 UHOM.

La cita no lleva número de artículo, y es a propósito. Las tres fuentes no coinciden: el Decreto 696/2025 y el propio anexo dicen «artículo 2°», el art. 28 inc. b) del Decreto 2536/2011 dice «artículos 4° y 5°», y la tabla oficial del Ministerio dice «artículo 4°». Los honorarios son idénticos en las tres, así que la diferencia no toca ningún número: toca la cita. Falta el texto consolidado del anexo vigente.

Sobre qué base se calcula

El Decreto 696/2025 le da al mediador una base propia en su art. 31 inc. d): el monto del acuerdo, el de la sentencia definitiva o el reclamado al inicio de la mediación, según cómo termine. Honorio no usa esa base: usa la del expediente, con las reducciones de los arts. 22 y 40 de la Ley 27.423 ya aplicadas. Si la demanda se desestima y la base baja un 30 %, baja para todos.

Es una interpretación, y se aparta del decreto en cuatro supuestos: demanda desestimada, desalojo —el decreto toma un año de alquiler—, alimentos —el decreto toma un año de cuota y la Ley 27.423 toma dos— y reconvención, que el decreto manda reducir a la mitad.

El fundamento es el art. 1°, segundo párrafo, de la Ley 27.423 —el arancel se aplica supletoriamente a los demás auxiliares de la Justicia— y, sobre todo, lo que produce la alternativa en el expediente: tantas bases como profesionales intervengan, cada una con su método de valuación y cada una apelable por separado, además de la apelación del honorario. Una base por expediente es lo que permite concentrar el acto de regulación.

Y no es criterio propio. La doctrina viene del plenario de la Cámara Civil «Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato», del 2/10/2001: a los efectos regulatorios el juicio es una unidad jurídica, tiene un solo monto y no puede haber dos bases distintas según sea letrado o auxiliar. La Sala K la aplicó al caso exacto en el expte. 2896/2021, del 22/6/2026, donde el apelante era un perito que planteó que la reducción del 30 % no lo alcanzaba por no ser letrado: la Sala lo rechazó porque la ley arancelaria no distingue según el profesional de que se trate. Y en el expte. 8451/2022, del 9/5/2025, la misma Sala redujo la base un 30 % y reguló a la mediadora sobre esa base en la misma resolución.

El valor del UHOM

Se mueve todos los meses, a diferencia de la UMA, que cambia dos veces por año. Es la Unidad Retributiva del SINEP multiplicada por doce y redondeada a la decena próxima superior, así que siempre termina en cero. Honorio lo trae versionado, con la fecha en que entró, y lo muestra al lado del número. El art. 31 inc. g) del Decreto 696/2025 manda usar el valor vigente al momento de regular, no el de la fecha de la mediación.

Qué no hace

Devuelve el honorario básico de la escala, y nada más: no le suma ni le resta nada. En particular:

  • No descuenta el honorario provisional de 2 UHOM que el mediador percibe al cierre de la mediación y que el art. 31 inc. g) manda descontar al regular. Saber si se percibió es un dato del expediente que la entrevista no pide.
  • No aplica los adicionales por audiencia —media UHOM o una, desde la cuarta audiencia, y desde la segunda en los supuestos familiares—.
  • No reduce a la mitad por mediación desistida antes de la primera audiencia (art. 31 inc. h), ni por reconvención, que el art. 32 inc. k) manda contar como reclamo autónomo y reducir a la mitad.
  • Dentro de Honorio no llega a los tres montos fijos de arriba. No es una decisión: la entrevista parte siempre de una base en pesos, así que no hay recorrido que desemboque en un asunto de monto indeterminable o sin valor pecuniario.

Las tres primeras ausencias tienen un motivo común, y es de sistema. El arancel se aplica supletoriamente a todos los auxiliares de la Justicia, así que incorporar las reglas propias del mediador obligaría a incorporar las de cada auxiliar con régimen especial: tantos regímenes cruzados como profesiones, y con ellos tantos criterios de valuación y tantas apelaciones posibles. Se prefirió una regla uniforme, declarada, antes que una colección de excepciones.

Tampoco calcula el honorario del profesional asistente, que según el art. 34 no puede ser inferior al 50 % del básico del mediador, ni la integración por notoria diferencia del art. 31 inc. e), que se activa cuando el monto determinado judicialmente varía más de un 20 % respecto del honorario ya abonado.

La actuación de varios mediadores no aparece porque no cambia el número: el art. 31 inc. c) dice que no incrementa los honorarios y que se liquidan como una intervención individual.

Todo esto es el régimen nacional. Si alguna provincia tiene el suyo, no está contemplado.

Prorrateo

Art. 730 CCyCN · límite de responsabilidad del deudor

Distribuye el monto disponible entre los honorarios regulados cuando se supera el tope del art. 730.

Escenario

Si los honorarios superan el 25 % del monto del juicio, la herramienta prorratea proporcionalmente hasta ese límite.

Cada regulación se carga en pesos o en UMA, con IVA si corresponde, y el resultado muestra cuánto le toca a cada una y cuánto se le recorta: la misma proporción para todas, porque el art. 730 reparte el tope en proporción.

Queda a criterio del usuario

Qué entra en la lista. El art. 730 in fine deja fuera del 25 % los honorarios de los profesionales de la parte condenada en costas: no se cargan. Y el del mediador tiene dos criterios —hay juzgados que lo incluyen porque las costas se fijan «por todo concepto» y otros que no, porque es de la mediación prejudicial—. La herramienta lo dice al lado del campo y no elige por vos.

La línea del 33 % marca el umbral con el que suele argumentarse la confiscatoriedad del recorte. Es un criterio y no una regla de la ley: se muestra y no se aplica, y el número prorrateado es el mismo lo pase o no.

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Valor de la UMA y del UHOM

Ley 27.423 · Decreto 2536/15

El valor vigente de las dos unidades con que se regulan honorarios —la UMA de la Ley 27.423 y el UHOM del mediador— con la norma que fija cada valor y la serie histórica completa.

Cada valor está leído del acto que lo fija —la acordada de la Corte para la UMA, la tabla del Ministerio para el UHOM— y no copiado de una tabla ajena. Por eso cada uno trae dos fechas: desde cuándo rige, que decide qué valor corresponde a una regulación, y cuándo se dictó el acto, que dice si ese valor ya existía el día en que se reguló.

Límite

Los valores se cargan a mano, porque ni la Corte ni el Ministerio los publican en un formato que se pueda leer automáticamente. Si pasan más de 45 días sin revisarlos, la propia página lo avisa.

Ver los valores

Plazos

Calculadora de plazos judiciales

Arts. 124, 133, 152 y ss. CPCCN · Fuero Nacional Civil

Calcula el vencimiento de un plazo judicial a partir de la fecha de notificación. Está orientada al Fuero Nacional Civil y no sirve para otras jurisdicciones.

Caso típico

Determinar hasta cuándo hay tiempo para contestar demanda, oponer excepciones o presentar un recurso, contando ferias y días inhábiles.

Cómo razona

Se elige la modalidad de notificación —por cédula (art. 152) o automática (art. 133)—, la fecha y la cantidad de días. A partir de ahí aplica el calendario judicial descrito más abajo y dibuja el plazo entero sobre el calendario: qué día se contó, cuál se salteó y por qué. El cómputo se puede auditar y no hay que creerle.

Arriba de todo dice qué día es hoy y si hoy cuenta, y con el resultado muestra cuántos días hábiles quedan del plazo.

Si no sabés de cuántos días es el plazo

Hay cuatro atajos para los plazos más frecuentes —traslado de la demanda (15), traslado del recurso extraordinario (10), apelación, traslados y vistas (5), y revocatoria y plazos del sumarísimo (3)—, cada uno con sus excepciones dichas al elegirlo, y un buscador sobre el texto del Código: se escribe «traslado», «perito» o «art. 150» y devuelve los artículos que fijan un plazo, cada uno con la oración literal de la norma, para poder decidir si ése es el plazo que se busca. Un clic lo carga en el campo.

Límites

Funciona para períodos desde 2021 en adelante. Los plazos en meses y en horas que aparecen en el buscador se muestran pero no cargan el campo: el campo cuenta días hábiles, y escribir 6 para un plazo de seis meses daría una fecha plausible y equivocada.

Si tu juzgado tiene días inhábiles que no están en el calendario oficial —una suspensión, una mudanza—, se pueden agregar: ver Días inhábiles propios.

El buscador está en desarrollo y lo dice en la pantalla. Los plazos salen de un barrido mecánico sobre el texto del Código, así que lo que puede pasar es que falte un plazo, no que uno esté mal. Que no aparezca no quiere decir que no exista.

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Caducidad de la instancia

Arts. 310 y ss. CPCCN

Determina la fecha en que opera la caducidad a partir del último acto interruptivo. Sirve para controlar si un expediente está en riesgo.

Cómo razona

Se elige el plazo —uno, tres o seis meses, o el de prescripción si es menor— y la fecha del último acto interruptivo. Por el art. 311 CPCCN el plazo corre durante los días inhábiles, con excepción de las ferias judiciales: por eso la herramienta saltea las ferias y nada más. Los meses se cuentan de fecha a fecha (art. 6 CCyCN), enero no computa, y los días de la feria de invierno se suman al final. La pantalla muestra cada uno de esos pasos con su fecha, para que el resultado se pueda seguir.

Precaución

La feria de invierno sale de la Acordada de la CSJN de cada año. Si un plazo alcanza un año cuya Acordada todavía no se dictó, la herramienta no da fecha y dice cuál falta.

Un día inhábil propio no mueve la caducidad, porque corre en días corridos; una feria propia sí. Ver Días inhábiles propios.

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Ampliación de plazos por distancia

Art. 158 CPCCN

Calcula los días de ampliación que corresponden según la distancia entre el tribunal y el lugar de la diligencia: un día cada 200 km, o fracción no inferior a 100 km.

Ejemplo

Un juzgado de CABA ordena notificar a alguien domiciliado en Mendoza. La herramienta estima la distancia y devuelve cuántos días adicionales tiene esa parte para contestar.

De dónde sale la distancia, en este orden

  1. La tabla de la Acordada 5/2010 de la CSJN, que publica la distancia entre la Capital Federal y cada uno de los 45 asientos federales, y los días que de ahí salen. Cuando el caso es uno de esos pares no hay nada que calcular, y no se consulta a nadie: la tabla es un archivo de este sitio.
  2. La ruta terrestre, trazada sobre la red de caminos de OpenStreetMap, cuando el par no está en la tabla. Puede quedar corta, y la pantalla lo avisa.
  3. La línea recta, si no hay ruta. Es un piso y no una respuesta: la distancia real nunca es menor, así que el resultado dice que la ampliación es de al menos tantos días.
La regla de la Corte

La Acordada 50/86, recitada en el considerando I de la 5/2010, manda tomar la más larga entre la vía férrea y la ruta terrestre. Por eso la tabla se usa tal cual y no se recalcula: hay pares donde manda el tren y la ruta da la mitad de los días.

La tabla mide sólo desde la Capital Federal. Un par entre dos provincias no se deduce restando dos filas: va por ruta.

Para ubicar las localidades, la página consulta la API GEOREF de datos.gob.ar, Open-Meteo Geocoding y OSRM. Es la única del sitio que consulta afuera, y lo único que sale es el nombre de la localidad escrita.

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Contador de días

Hábiles o corridos entre dos fechas

Cuenta los días hábiles o corridos que hay entre dos fechas.

Aplicación práctica

Liquidar una multa diaria o astreintes, o verificar cuánto tiempo estuvo parado un expediente.

Usa el mismo calendario judicial que el resto.

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Calculadora regresiva

Resta días hábiles a una fecha objetivo

Al revés que las demás: se parte de la fecha en que algo tiene que estar hecho y devuelve hasta cuándo hay tiempo para empezar.

Caso concreto

Acordada 15/25 CSJN: los edictos de las subastas electrónicas se publican con al menos diez días hábiles de antelación al remate. Desde la fecha del remate, la herramienta da la fecha tope para ingresarlos.

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Inicio de la mora

Arts. 156 y 257 CPCCN · arts. 6 y 871 inc. b CCyCN

Determina desde cuándo se configura la mora, combinando un tramo en días hábiles y otro en días corridos.

Ejemplo

La cámara confirma la sentencia que condena a pagar en diez días y se notifica por cédula. La herramienta dice en qué fecha empezó la mora.

Las dos fases del cómputo

  1. Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación —cédula, art. 156, 2.º párrafo CPCCN— por el plazo del art. 257 para interponer el extraordinario.
  2. Después, el plazo en días corridos que fijó la resolución, como plazo civil (arts. 6 y 871 inc. b CCyCN).

Usa el mismo calendario judicial que el resto, y desde el 31/8/2026 dibuja los dos tramos sobre el calendario: es lo único que muestra la diferencia entre ellos, porque el de hábiles saltea los inhábiles y el de corridos no.

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Ejecución de sentencias contra el Estado

Art. 170, Ley 11.672 · régimen de Pasivo Corriente

Determina desde qué fecha una sentencia contra el Estado Nacional es ejecutable y susceptible de embargo.

Caso típico

Hay sentencia firme contra el Estado y se necesita saber cuándo se puede pedir el embargo de fondos públicos, contando la inclusión presupuestaria y el efecto de una certificación de agotamiento de partida.

Primero, qué régimen es

La primera pregunta es cuándo nació la obligación —su causa o título—, no cuándo se notificó la sentencia, porque de eso depende el régimen. Una obligación anterior al 1/4/1991 está consolidada por la Ley 23.982; una de entre esa fecha y el 31/12/2001, por la segunda consolidación (art. 13 de la Ley 25.344, con la fecha que corrió el art. 58 de la Ley 25.725). En esos dos casos la respuesta no es una fecha, y la pantalla explica por qué. Sólo lo posterior al 1/1/2002 va por el régimen de pasivo corriente.

En el pasivo corriente

  • Notificación antes del 31 de julio: la deuda entra en el presupuesto del año siguiente.
  • Notificación el 31 de julio o después: pasa al presupuesto del año subsiguiente.
  • Con certificación de agotamiento de partida: se agrega un ejercicio más.

Y devuelve dos fechas, porque son dos situaciones: el 30 de noviembre, cuando el crédito no entró en la ley de presupuesto (art. 22 de la Ley 23.982, que remite a la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso), y el 1 de enero siguiente, cuando entró y el ejercicio pasó sin pago. Cada una con su norma al lado.

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Tributos

Tasa de justicia

Ley 23.898 · civil, sucesorio, laboral, concursal, recursos directos y monto indeterminable

Se elige qué juicio es —una demanda por dinero o bienes, una sucesión, un desalojo, un laboral, un concurso o quiebra, un recurso directo, una tercería, una mensura, una reinscripción de hipoteca, o un juicio de monto indeterminable— y de ahí salen el monto imponible del art. 4 y la alícuota de los arts. 2 y 3. Los dos ejes de la ley no se corresponden inciso por inciso —los sucesorios son el art. 3 inc. c y el art. 4 inc. g— y siguen separados por dentro: elegir el juicio no elige una combinación escrita a mano, nombra una base y una alícuota de las dos tablas. Cruzarlos mal es lo que en su momento hizo cobrar el doble en las tercerías y en las reinscripciones. Dentro del juicio se cargan todas las líneas que hagan falta —los bienes de una sucesión, o el dinero y el inmueble que reclama una misma demanda—, cada una con su nombre, porque la liquidación va al expediente y tiene que decir cuál es cuál. La ampliación de demanda se agrega aparte y sale con su propio subtotal, que es como la trata el art. 8. Todo eso se imprime como la liquidación detallada del monto imponible que el art. 4 in fine manda acompañar al pago. Trae además el buscador de las diez exenciones del art. 13 y un enlace que lleva el caso entero: viaja en el fragmento de la URL, así que se puede compartir sin que nada salga del navegador.

Ejemplo

Se elige Sucesión una vez y todos los bienes van abajo: el inmueble por su valuación fiscal, el automóvil por la suya y el dinero del acervo, que va por el inc. d y no por el inc. a, porque el art. 4 inc. g manda valuar los bienes del sucesorio por los incs. c y d. Cada uno con su titularidad —vacía vale 100 %— y una casilla por bien para los que están fuera de la jurisdicción nacional, que van al 0,75 %. Sirve para tener el total de una mirada o para ir pagando de a uno a medida que se inscribe.

La reconvención no va acá

El art. 8 la nombra junto con la ampliación de demanda, pero la paga el demandado y es su propia liquidación: la del actor y la del demandado son distintas y no se integran juntas. Por eso no es una opción de la lista.

El testamento de extraña jurisdicción

Hay una casilla que no mueve ningún número y lo dice al lado: la reducción del art. 3 inc. d es la misma que la del inc. c. Está sólo para que la liquidación impresa cite el inciso correcto.

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Otras

Escribiente

PDF a Markdown y anonimización, en el navegador

Pasa escritos, resoluciones y expedientes en PDF a Markdown, y anonimiza los datos personales antes de que el texto salga del expediente: DNI, CUIT, CBU, teléfonos, correos, expedientes, matrículas, domicilios y patentes se reemplazan solos; los nombres propios se detectan y te los muestra para que decidas uno por uno, porque ninguna regla distingue sola a una parte del juicio de un autor de doctrina.

Los nombres propios vienen sin tildar, salvo las partes de la carátula: se ofrecen como candidatos, no como certezas. Cada archivo sale con una constancia al pie que dice qué se reemplazó, cuántas veces y qué quedó sin ocultar, contado por etiqueta y nunca por nombre.

Si el PDF es un escaneo sin OCR lo rechaza y lo dice, en vez de devolver un archivo vacío. Y si el expediente trae fojas escaneadas intercaladas, avisa cuáles salieron en blanco. También une, separa y rota PDF.

Certificar. La pestaña arma el texto de la certificación de una resolución firmada y un código QR que lleva a su enlace público en el PJN; con varios documentos, un QR por cada uno. No genera ni modifica ningún PDF. Muestra además la huella SHA-256 y el peso del archivo soltado, como dato técnico: no van a la certificación.

Está en pruebas

La anonimización es automática y hay que revisarla: un nombre escrito de una forma que las reglas no contemplan puede quedar. Antes de mandar un archivo a un tercero, leelo.

Todo ocurre en el navegador: el documento no se sube a ningún lado, que es la razón por la que existe. La página además tiene prohibido abrir conexiones de red, así que la promesa no depende de que le creas al código.

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Asistente de honorarios clásico

Referencia histórica

Es la primera versión del asistente de honorarios, en JavaScript sin dependencias, y el origen de Honorio. Se conserva publicada y funcionando como referencia: su motor sigue siendo la base contra la que se validan los cálculos.

Para usar, Honorio. Esto está acá para quien quiera ver de dónde salió.

Ver el asistente clásico

General

El tablero

Las diez calculadoras en una sola página

Reúne las diez: arriba las seis de plazos, con las teclas 1 a 6 y las flechas para pasar de una a otra, y abajo las de honorarios y las demás. En la portada están la fecha de hoy, el valor de la UMA y del UHOM, y hasta cuándo llega el calendario judicial.

Cada calculadora se abre ahí adentro tal cual es suelta, sin una línea cambiada, y el mismo caso da el mismo número en los dos lugares: hay una prueba que lo exige. Las páginas sueltas siguen en su dirección de siempre.

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Cómo se calculan los días

Calendario judicial compartido

Casi todas las herramientas de plazos usan el mismo módulo, para que no puedan discrepar entre ellas. Un día se considera inhábil si cae en alguna de estas categorías:

  • Fin de semana.
  • Feriado nacional. Salen de un archivo versionado en el repositorio, que se regenera cada mes desde la API pública de argentinadatos.com. Las calculadoras no le preguntan nada a nadie mientras se usan.
  • Feria de enero, completa, todos los años, por el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional.
  • Feria de invierno, con la Acordada de la CSJN de cada año al lado. No se calcula con una fórmula.
  • El 16 de noviembre, Día de la Justicia Nacional (Ley 26.674).
  • Jueves santo, por el mismo art. 2 del Reglamento. No viene en la lista de feriados, porque es día no laborable y no feriado, así que se carga aparte y una prueba exige que no falte ningún año.
  • Los asuetos que disponga la Corte por Acordada o resolución —muchos años el 24 y el 31 de diciembre, pero no todos—, cada uno con su acto citado.
Dos cosas que conviene saber

Ningún día inhábil se deduce con una fórmula. La feria de invierno la fija la CSJN por acordada cada año, y hasta agosto de 2026 la herramienta la calculaba con una fórmula sobre los lunes de julio. Contra las acordadas cargadas esa regla acierta poco más de la mitad de las veces, y no puede producir 2020, cuando la feria se suspendió. Ahora cada año sale de un archivo con su acordada citada.

Si falta un año, la herramienta no calcula y dice cuál falta. No hay medio resultado: una fecha con un año de feriados faltante sería un número plausible y equivocado, que es peor que ninguno. La acordada de la feria de un año la dicta la Corte dentro de ese mismo año, así que en los primeros meses es normal que los plazos que caen en julio todavía no devuelvan fecha.

El calendario completo empieza en 2021. Las ferias de años anteriores están cargadas, pero los feriados y los asuetos no: un plazo que alcance un año anterior no devuelve fecha.

Cada día inhábil que no es feriado ni feria está en data/dias-inhabiles.json, con la Acordada o la resolución que lo dispone al lado; las ferias, en data/feria-judicial.json, con la Acordada de cada año. Los dos archivos están en el repositorio y se pueden leer.

Días inhábiles propios

Los que cargás vos, en este navegador

Hay días que ningún calendario central va a traer: la suspensión de plazos de un juzgado que se pinta o se muda, un asueto de un fuero, una Acordada que todavía no está cargada acá. Las cinco calculadoras de plazos tienen un botón, «Agregar días inhábiles propios», para cargarlos: la fecha o el rango, el tipo y el motivo, que es obligatorio.

  • Día inhábil: el plazo no corre ese día. No mueve la caducidad de instancia, que corre en días corridos.
  • Feria: además, se descuenta de la caducidad, como la feria de la Corte (art. 311 CPCCN). Es la mudanza con feria para ese juzgado.

Se guardan en este navegador y valen para las cinco calculadoras y para el tablero. No salen de la computadora. Se apagan con un botón sin borrarlos, y se borran desde el mismo panel o limpiando los datos del navegador.

Un día de más atrasa el vencimiento

Por eso, mientras estén prendidos, cada calculadora lo avisa arriba —y el aviso sale al imprimir—, y al lado de cada resultado se nombran los días propios que lo movieron, con su motivo. Cargá sólo lo que dispone una resolución o una Acordada, y apagalos cuando calcules un plazo de otro juzgado.

Sólo agregan días. No sirven para sacar la feria de la Corte ni para adaptar la herramienta a otra jurisdicción: las reglas del cómputo siguen siendo las del CPCCN.

No viajan en los enlaces. Quien abra un enlace tuyo calcula con su propia lista, o sin ninguna.

El caso en el enlace

Las cinco de plazos se abren con los datos puestos

Una calculadora de plazos se puede abrir con el caso ya cargado, desde un enlace que lleva los datos después del signo #, por ejemplo vencimientos.html#modalidad=cedula&fecha=2026-03-02&plazo=5. El enlace completa el formulario y no calcula: el cálculo lo pide quien lo abre. Si algún dato del enlace es inválido, no se completa ninguno, y la pantalla lo avisa.

Lo que va después del # no llega a ningún servidor, ni al de este sitio. Tasa de justicia y prorrateo además arman su propio enlace para compartir el caso entero.

Alcance y responsabilidad

Todas estas herramientas son referenciales y orientativas. No sustituyen el criterio del juez natural de la causa ni constituyen asesoramiento legal. Quien las usa es responsable de verificar el resultado antes de darle efecto.

Están escritas para el Fuero Nacional Civil. Los plazos, las ferias y varios criterios cambian entre jurisdicciones: usarlas fuera de ese ámbito exige comprobar cada regla.

Si encontrás un cálculo mal, el reporte más útil es el caso completo: qué herramienta, qué datos cargaste, qué resultado esperabas y por qué.