Guía de uso
Qué hace cada herramienta, y qué no
Para cada una: con qué norma trabaja, de dónde saca los datos, cómo razona
y —lo más importante— dónde deja de servir. Esa última
parte suele ser la que decide si el resultado se puede usar.
Todas calculan en el navegador. No hay servidor ni base de datos: lo que se
escribe no sale de la máquina, con una excepción: la
calculadora de distancia manda el nombre de las
localidades a tres servicios públicos para ubicarlas en el mapa, y lo dice
en la pantalla. Lo único que el sitio registra es que una página se abrió
—cuál, sin cookies y sin nada de lo escrito—, para saber qué herramientas se
usan. Escribiente ni eso.
Las diez calculadoras están reunidas en el
tablero, que es la puerta de entrada:
cada una se abre ahí adentro sin cambiar nada, y también se puede abrir
sola. Ver El tablero.
Honorarios
Honorio
Ley 27.423 · primera y segunda instancia
Asistente completo para la regulación de honorarios. Hace una entrevista
corta sobre el expediente y devuelve el honorario con cada paso del cálculo
a la vista: la base, las reducciones aplicadas, la escala del art. 21, el
ajuste por rol y la segunda instancia.
Para qué sirve
Regular o controlar honorarios cuando el caso tiene alguna complicación:
el proceso terminó de modo anormal, la demanda se rechazó, hay reparto
entre profesionales o entre etapas, o hay que fundar por qué el número es
el que es.
Qué cubre:
- Patrocinante, apoderado, procurador y auxiliares de la Justicia.
-
El honorario básico del mediador, con su escala en UHOM. El detalle está
en Honorarios del mediador.
-
Ocho tipos de proceso: conocimiento, ejecución de sentencia, ejecutivo,
sucesión, medida cautelar, homologación de convenios de desocupación,
exhorto e incidente.
-
Reducciones de los arts. 22, 25, 34, 35, 37, 38, 40, 41 y 49, indicando
qué transformó cada una y sobre qué eje del cálculo.
- Regulaciones provisorias del art. 12 y reparto por etapas o porcentaje.
- Mínimos arancelarios como tabla de referencia buscable.
- Informe imprimible del cálculo, firmado y con la versión del motor.
-
La regulación redactada: el mismo cálculo sale también como un texto con
forma de resolución, con la norma citada en cada paso.
-
El criterio que la app adopta donde la ley admite más de una lectura, con
el fallo o la doctrina en que se funda y la lectura contraria cuando
existe. Donde no hay fallo, lo declara en vez de afirmar igual.
-
Un enlace que lleva el caso entero adentro, con la UMA del día en que se
hizo: el mismo enlace da el mismo número dentro de dos años.
Qué no hace
No aplica los mínimos automáticamente. Si el resultado
queda por debajo de un mínimo que corresponde, hay que desestimarlo; por
eso la tabla está a un clic.
No contempla prorrateo (art. 730 CCyCN), reajuste de precio (art. 1255
CCyCN), ejecución hipotecaria especial (art. 60, Ley 24.441) ni régimen
de vivienda (art. 254 CCyCN). No está pensado para fuero penal.
Y hay dos previsiones de la propia Ley 27.423 que no calcula,
no por omisión sino porque no tiene con qué:
-
El 4 % del gestor y de la gestión útil (art. 42). Ese
porcentaje no se calcula sobre la base regulatoria ni sobre el
honorario, sino sobre los fondos que resulten disponibles en favor de
los terceros acreedores o embargantes que concurran. Es un dato que no
se deriva de ninguna respuesta y que no tiene por qué guardar relación
con el monto del pleito: el cálculo se hace aparte y se suma.
-
El porcentaje mayor por labores altamente complejas o extensas
(art. 21). Es una facultad del juez, que la ejerce por auto
fundado considerando el mérito y la significación excepcional de los
trabajos. No hay ningún dato que la determine: un campo para cargarla
sería el usuario escribiendo el número que ya decidió, y entonces la
herramienta no estaría calculando nada.
Donde la ley admite más de una lectura, la app declara el criterio que
adopta junto al número, detrás de un «por qué». El motor tiene dieciocho
validaciones automáticas que corren antes de cada publicación.
Honorarios del mediador
Ley 26.589 · Decreto 1467/11, Anexo III · Decreto 696/2025
El honorario básico del mediador sale de una escala escalonada, expresada en
UHOM —Unidad de Honorarios de Mediación—, que no tiene nada
que ver con la escala progresiva del art. 21 de la Ley 27.423 ni con la UMA.
Está en Honorio, en el resultado del cálculo y al lado de
los auxiliares de la Justicia, y también en una calculadora suelta para el
caso en que no haya ningún juicio detrás.
Qué norma se aplica hoy
La escala está en el Anexo III del Decreto 1467/2011, tal
como lo sustituyó el Decreto 2536/2011. El
Decreto 696/2025 reemplazó la reglamentación entera —el
régimen de honorarios pasó del art. 28 al art. 31— pero
no tocó ese anexo: lo cita seis veces como derecho
vigente. Cambiaron los artículos, no la escala.
La escala, en UHOM:
- Hasta 30 UHOM de monto del asunto: 3 UHOM.
- Más de 30 y hasta 60: 6 UHOM.
- Más de 60 y hasta 150: 9 UHOM.
- Más de 150 y hasta 300: 12 UHOM.
- Más de 300 y hasta 600: 16 UHOM.
- Más de 600 y hasta 1000: 20 UHOM.
-
Más de 1000: 2 % del monto del asunto, con un tope de
120 UHOM. El tope es de este último tramo y no de la
escala: los seis anteriores llegan a 20 UHOM como máximo y nunca pueden
alcanzarlo.
Hay además tres montos fijos que no dependen de una cifra: cosas de valor
incierto o indeterminable, 20 UHOM; cuestiones sin valor
pecuniario, 12 UHOM; y la mediación familiar por cuidado
personal, comunicación o plan de parentalidad (art. 31 incs. b y c de la
Ley 26.589), 9 UHOM.
La cita no lleva número de artículo, y es a propósito. Las
tres fuentes no coinciden: el Decreto 696/2025 y el propio anexo dicen
«artículo 2°», el art. 28 inc. b) del Decreto 2536/2011 dice «artículos 4° y
5°», y la tabla oficial del Ministerio dice «artículo 4°». Los honorarios son
idénticos en las tres, así que la diferencia no toca ningún número: toca la
cita. Falta el texto consolidado del anexo vigente.
Sobre qué base se calcula
El Decreto 696/2025 le da al mediador una base propia en su art. 31
inc. d): el monto del acuerdo, el de la sentencia definitiva o el reclamado
al inicio de la mediación, según cómo termine.
Honorio no usa esa base: usa la del expediente, con las
reducciones de los arts. 22 y 40 de la Ley 27.423 ya aplicadas. Si la
demanda se desestima y la base baja un 30 %, baja para todos.
Es una interpretación, y se aparta del decreto en cuatro
supuestos: demanda desestimada, desalojo —el decreto toma un año de
alquiler—, alimentos —el decreto toma un año de cuota y la Ley 27.423 toma
dos— y reconvención, que el decreto manda reducir a la mitad.
El fundamento es el art. 1°, segundo párrafo, de la Ley 27.423 —el arancel
se aplica supletoriamente a los demás auxiliares de la Justicia— y, sobre
todo, lo que produce la alternativa en el expediente: tantas bases como
profesionales intervengan, cada una con su método de valuación y cada una
apelable por separado, además de la apelación del honorario. Una base por
expediente es lo que permite concentrar el acto de regulación.
Y no es criterio propio. La doctrina viene del plenario de la Cámara Civil
«Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de
contrato», del 2/10/2001: a los efectos regulatorios el juicio es una
unidad jurídica, tiene un solo monto y no puede haber dos bases distintas
según sea letrado o auxiliar. La Sala K la aplicó al caso exacto en el
expte. 2896/2021, del 22/6/2026, donde el apelante era un perito que
planteó que la reducción del 30 % no lo alcanzaba por no ser letrado: la
Sala lo rechazó porque la ley arancelaria no distingue según el profesional
de que se trate. Y en el expte. 8451/2022, del 9/5/2025, la misma Sala
redujo la base un 30 % y reguló a la mediadora sobre esa base en la misma
resolución.
El valor del UHOM
Se mueve todos los meses, a diferencia de la UMA, que
cambia dos veces por año. Es la Unidad Retributiva del SINEP multiplicada
por doce y redondeada a la decena próxima superior, así que siempre termina
en cero. Honorio lo trae versionado, con la fecha en que entró, y lo muestra
al lado del número. El art. 31 inc. g) del Decreto 696/2025 manda usar el
valor vigente al momento de regular, no el de la fecha de
la mediación.
Qué no hace
Devuelve el honorario básico de la escala, y nada más: no
le suma ni le resta nada. En particular:
-
No descuenta el honorario provisional de 2 UHOM que el
mediador percibe al cierre de la mediación y que el art. 31 inc. g) manda
descontar al regular. Saber si se percibió es un dato del expediente que
la entrevista no pide.
-
No aplica los adicionales por audiencia —media UHOM o
una, desde la cuarta audiencia, y desde la segunda en los supuestos
familiares—.
-
No reduce a la mitad por mediación desistida antes de la
primera audiencia (art. 31 inc. h), ni por reconvención,
que el art. 32 inc. k) manda contar como reclamo autónomo y reducir a la
mitad.
-
Dentro de Honorio no llega a los tres montos fijos de
arriba. No es una decisión: la entrevista parte siempre de una base en
pesos, así que no hay recorrido que desemboque en un asunto de monto
indeterminable o sin valor pecuniario.
Las tres primeras ausencias tienen un motivo común, y es de
sistema. El arancel se aplica supletoriamente a todos los
auxiliares de la Justicia, así que incorporar las reglas propias del
mediador obligaría a incorporar las de cada auxiliar con régimen especial:
tantos regímenes cruzados como profesiones, y con ellos tantos criterios de
valuación y tantas apelaciones posibles. Se prefirió una regla uniforme,
declarada, antes que una colección de excepciones.
Tampoco calcula el honorario del profesional asistente,
que según el art. 34 no puede ser inferior al 50 % del básico del mediador,
ni la integración por notoria diferencia del art. 31
inc. e), que se activa cuando el monto determinado judicialmente varía más
de un 20 % respecto del honorario ya abonado.
La actuación de varios mediadores no aparece porque no
cambia el número: el art. 31 inc. c) dice que no incrementa los honorarios
y que se liquidan como una intervención individual.
Todo esto es el régimen nacional. Si alguna provincia tiene el suyo, no está
contemplado.
Prorrateo
Art. 730 CCyCN · límite de responsabilidad del deudor
Distribuye el monto disponible entre los honorarios regulados cuando se
supera el tope del art. 730.
Escenario
Si los honorarios superan el 25 % del monto del juicio, la herramienta
prorratea proporcionalmente hasta ese límite.
Cada regulación se carga en pesos o en UMA, con IVA si corresponde, y el
resultado muestra cuánto le toca a cada una y cuánto se le recorta:
la misma proporción para todas, porque el art. 730 reparte el tope en
proporción.
Queda a criterio del usuario
Qué entra en la lista. El art. 730 in fine deja
fuera del 25 % los honorarios de los profesionales de la parte condenada
en costas: no se cargan. Y el del mediador tiene dos criterios —hay
juzgados que lo incluyen porque las costas se fijan «por todo concepto» y
otros que no, porque es de la mediación prejudicial—. La herramienta lo
dice al lado del campo y no elige por vos.
La línea del 33 % marca el umbral con el que suele
argumentarse la confiscatoriedad del recorte. Es un criterio y no una regla
de la ley: se muestra y no se aplica, y el número prorrateado es el mismo
lo pase o no.
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Valor de la UMA y del UHOM
Ley 27.423 · Decreto 2536/15
El valor vigente de las dos unidades con que se regulan honorarios —la
UMA de la Ley 27.423 y el UHOM del
mediador— con la norma que fija cada valor y la serie histórica
completa.
Cada valor está leído del acto que lo fija —la acordada de la Corte para la
UMA, la tabla del Ministerio para el UHOM— y no copiado de una tabla ajena.
Por eso cada uno trae dos fechas: desde cuándo rige, que
decide qué valor corresponde a una regulación, y cuándo se dictó el
acto, que dice si ese valor ya existía el día en que se reguló.
Límite
Los valores se cargan a mano, porque ni la Corte ni el Ministerio los
publican en un formato que se pueda leer automáticamente. Si pasan más de
45 días sin revisarlos, la propia página lo avisa.
Ver los valores
Plazos
Calculadora de plazos judiciales
Arts. 124, 133, 152 y ss. CPCCN · Fuero Nacional Civil
Calcula el vencimiento de un plazo judicial a partir de la fecha de
notificación. Está orientada al Fuero Nacional Civil y no
sirve para otras jurisdicciones.
Caso típico
Determinar hasta cuándo hay tiempo para contestar demanda, oponer
excepciones o presentar un recurso, contando ferias y días inhábiles.
Cómo razona
Se elige la modalidad de notificación —por cédula (art. 152) o automática
(art. 133)—, la fecha y la cantidad de días. A partir de ahí aplica el calendario
judicial descrito más abajo y dibuja el plazo entero
sobre el calendario: qué día se contó, cuál se salteó y por qué. El cómputo
se puede auditar y no hay que creerle.
Arriba de todo dice qué día es hoy y si hoy cuenta, y con el resultado
muestra cuántos días hábiles quedan del plazo.
Si no sabés de cuántos días es el plazo
Hay cuatro atajos para los plazos más frecuentes —traslado de la demanda
(15), traslado del recurso extraordinario (10), apelación, traslados y
vistas (5), y revocatoria y plazos del sumarísimo (3)—, cada uno con sus
excepciones dichas al elegirlo, y un
buscador sobre el texto del Código: se escribe «traslado»,
«perito» o «art. 150» y devuelve los artículos que fijan un plazo, cada uno
con la oración literal de la norma, para poder decidir si ése es el plazo
que se busca. Un clic lo carga en el campo.
Límites
Funciona para períodos desde 2021 en adelante. Los plazos en meses y en
horas que aparecen en el buscador se muestran pero no cargan el campo: el
campo cuenta días hábiles, y escribir 6 para un plazo de seis meses daría
una fecha plausible y equivocada.
Si tu juzgado tiene días inhábiles que no están en el calendario oficial
—una suspensión, una mudanza—, se pueden agregar: ver
Días inhábiles propios.
El buscador está en desarrollo y lo dice en la pantalla.
Los plazos salen de un barrido mecánico sobre el texto del Código, así que
lo que puede pasar es que falte un plazo, no que uno esté mal. Que no
aparezca no quiere decir que no exista.
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Caducidad de la instancia
Arts. 310 y ss. CPCCN
Determina la fecha en que opera la caducidad a partir del último acto
interruptivo. Sirve para controlar si un expediente está en riesgo.
Cómo razona
Se elige el plazo —uno, tres o seis meses, o el de prescripción si es
menor— y la fecha del último acto interruptivo. Por el art. 311 CPCCN el
plazo corre durante los días inhábiles, con excepción de
las ferias judiciales: por eso la herramienta saltea las ferias y nada más.
Los meses se cuentan de fecha a fecha (art. 6 CCyCN), enero no computa, y
los días de la feria de invierno se suman al final. La pantalla muestra cada
uno de esos pasos con su fecha, para que el resultado se pueda seguir.
Precaución
La feria de invierno sale de la Acordada de la CSJN de cada año. Si un
plazo alcanza un año cuya Acordada todavía no se dictó, la herramienta no
da fecha y dice cuál falta.
Un día inhábil propio no mueve la caducidad, porque corre en días corridos;
una feria propia sí. Ver
Días inhábiles propios.
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Ampliación de plazos por distancia
Art. 158 CPCCN
Calcula los días de ampliación que corresponden según la distancia entre el
tribunal y el lugar de la diligencia: un día cada 200 km, o fracción no
inferior a 100 km.
Ejemplo
Un juzgado de CABA ordena notificar a alguien domiciliado en Mendoza. La
herramienta estima la distancia y devuelve cuántos días adicionales tiene
esa parte para contestar.
De dónde sale la distancia, en este orden
-
La tabla de la Acordada 5/2010 de la CSJN, que publica la
distancia entre la Capital Federal y cada uno de los 45 asientos federales,
y los días que de ahí salen. Cuando el caso es uno de esos pares no hay
nada que calcular, y no se consulta a nadie: la tabla es un archivo de
este sitio.
-
La ruta terrestre, trazada sobre la red de caminos de
OpenStreetMap, cuando el par no está en la tabla. Puede quedar corta, y la
pantalla lo avisa.
-
La línea recta, si no hay ruta. Es un piso y no una
respuesta: la distancia real nunca es menor, así que el resultado dice
que la ampliación es de al menos tantos días.
La regla de la Corte
La Acordada 50/86, recitada en el considerando I de la 5/2010, manda
tomar la más larga entre la vía férrea y la ruta
terrestre. Por eso la tabla se usa tal cual y no se recalcula: hay pares
donde manda el tren y la ruta da la mitad de los días.
La tabla mide sólo desde la Capital Federal. Un par entre dos provincias
no se deduce restando dos filas: va por ruta.
Para ubicar las localidades, la página consulta la API GEOREF de
datos.gob.ar,
Open-Meteo Geocoding y OSRM. Es la única del sitio que consulta afuera, y
lo único que sale es el nombre de la localidad escrita.
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Contador de días
Hábiles o corridos entre dos fechas
Cuenta los días hábiles o corridos que hay entre dos fechas.
Aplicación práctica
Liquidar una multa diaria o astreintes, o verificar cuánto tiempo estuvo
parado un expediente.
Usa el mismo calendario judicial que el resto.
Abrir contador
Calculadora regresiva
Resta días hábiles a una fecha objetivo
Al revés que las demás: se parte de la fecha en que algo tiene que estar
hecho y devuelve hasta cuándo hay tiempo para empezar.
Caso concreto
Acordada 15/25 CSJN: los edictos de las subastas electrónicas se publican
con al menos diez días hábiles de antelación al remate. Desde la fecha del
remate, la herramienta da la fecha tope para ingresarlos.
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Inicio de la mora
Arts. 156 y 257 CPCCN · arts. 6 y 871 inc. b CCyCN
Determina desde cuándo se configura la mora, combinando un tramo en días
hábiles y otro en días corridos.
Ejemplo
La cámara confirma la sentencia que condena a pagar en diez días y se
notifica por cédula. La herramienta dice en qué fecha empezó la mora.
Las dos fases del cómputo
-
Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación —cédula, art.
156, 2.º párrafo CPCCN— por el plazo del art. 257 para interponer el
extraordinario.
-
Después, el plazo en días corridos que fijó la resolución, como plazo
civil (arts. 6 y 871 inc. b CCyCN).
Usa el mismo calendario judicial que el resto, y desde el 31/8/2026 dibuja
los dos tramos sobre el calendario: es lo único que muestra la diferencia
entre ellos, porque el de hábiles saltea los inhábiles y el de corridos no.
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Ejecución de sentencias contra el Estado
Art. 170, Ley 11.672 · régimen de Pasivo Corriente
Determina desde qué fecha una sentencia contra el Estado Nacional es
ejecutable y susceptible de embargo.
Caso típico
Hay sentencia firme contra el Estado y se necesita saber cuándo se puede
pedir el embargo de fondos públicos, contando la inclusión presupuestaria
y el efecto de una certificación de agotamiento de partida.
Primero, qué régimen es
La primera pregunta es cuándo nació la obligación —su causa
o título—, no cuándo se notificó la sentencia, porque de eso depende el
régimen. Una obligación anterior al 1/4/1991 está consolidada por la Ley
23.982; una de entre esa fecha y el 31/12/2001, por la segunda consolidación
(art. 13 de la Ley 25.344, con la fecha que corrió el art. 58 de la Ley
25.725). En esos dos casos la respuesta no es una fecha, y
la pantalla explica por qué. Sólo lo posterior al 1/1/2002 va por el régimen
de pasivo corriente.
En el pasivo corriente
- Notificación antes del 31 de julio: la deuda entra en el presupuesto del año siguiente.
- Notificación el 31 de julio o después: pasa al presupuesto del año subsiguiente.
- Con certificación de agotamiento de partida: se agrega un ejercicio más.
Y devuelve dos fechas, porque son dos situaciones: el 30 de
noviembre, cuando el crédito no entró en la ley de presupuesto (art. 22 de la
Ley 23.982, que remite a la clausura de las sesiones ordinarias del
Congreso), y el 1 de enero siguiente, cuando entró y el ejercicio pasó sin
pago. Cada una con su norma al lado.
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Tributos
Tasa de justicia
Ley 23.898 · civil, sucesorio, laboral, concursal, recursos directos y monto indeterminable
Se elige qué juicio es —una demanda por dinero o bienes, una sucesión, un desalojo, un laboral, un concurso o quiebra, un recurso directo, una tercería, una mensura, una reinscripción de hipoteca, o un juicio de monto indeterminable— y de ahí salen el monto imponible del art. 4 y la alícuota de los arts. 2 y 3. Los dos ejes de la ley no se corresponden inciso por inciso —los sucesorios son el art. 3 inc. c y el art. 4 inc. g— y siguen separados por dentro: elegir el juicio no elige una combinación escrita a mano, nombra una base y una alícuota de las dos tablas. Cruzarlos mal es lo que en su momento hizo cobrar el doble en las tercerías y en las reinscripciones. Dentro del juicio se cargan todas las líneas que hagan falta —los bienes de una sucesión, o el dinero y el inmueble que reclama una misma demanda—, cada una con su nombre, porque la liquidación va al expediente y tiene que decir cuál es cuál. La ampliación de demanda se agrega aparte y sale con su propio subtotal, que es como la trata el art. 8. Todo eso se imprime como la liquidación detallada del monto imponible que el art. 4 in fine manda acompañar al pago. Trae además el buscador de las diez exenciones del art. 13 y un enlace que lleva el caso entero: viaja en el fragmento de la URL, así que se puede compartir sin que nada salga del navegador.
Ejemplo
Se elige Sucesión una vez y todos los bienes van abajo: el inmueble por su valuación fiscal, el automóvil por la suya y el dinero del acervo, que va por el inc. d y no por el inc. a, porque el art. 4 inc. g manda valuar los bienes del sucesorio por los incs. c y d. Cada uno con su titularidad —vacía vale 100 %— y una casilla por bien para los que están fuera de la jurisdicción nacional, que van al 0,75 %. Sirve para tener el total de una mirada o para ir pagando de a uno a medida que se inscribe.
La reconvención no va acá
El art. 8 la nombra junto con la ampliación de demanda, pero la paga el demandado y es su propia liquidación: la del actor y la del demandado son distintas y no se integran juntas. Por eso no es una opción de la lista.
El testamento de extraña jurisdicción
Hay una casilla que no mueve ningún número y lo dice al lado: la reducción
del art. 3 inc. d es la misma que la del inc. c. Está sólo para que la liquidación impresa cite
el inciso correcto.
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Otras
Escribiente
PDF a Markdown y anonimización, en el navegador
Pasa escritos, resoluciones y expedientes en PDF a Markdown, y
anonimiza los datos personales antes de que el texto salga
del expediente: DNI, CUIT, CBU, teléfonos, correos, expedientes,
matrículas, domicilios y patentes se reemplazan solos; los nombres propios se
detectan y te los muestra para que decidas uno por uno, porque ninguna regla
distingue sola a una parte del juicio de un autor de doctrina.
Los nombres propios vienen sin tildar, salvo las partes de
la carátula: se ofrecen como candidatos, no como certezas. Cada archivo sale
con una constancia al pie que dice qué se reemplazó, cuántas veces y
qué quedó sin ocultar, contado por etiqueta y nunca por
nombre.
Si el PDF es un escaneo sin OCR lo rechaza y lo dice, en vez de devolver un
archivo vacío. Y si el expediente trae fojas escaneadas intercaladas, avisa
cuáles salieron en blanco. También une, separa y rota PDF.
Certificar. La pestaña arma el texto de la certificación de
una resolución firmada y un código QR que lleva a su enlace público en el
PJN; con varios documentos, un QR por cada uno. No genera ni modifica ningún
PDF. Muestra además la huella SHA-256 y el peso del archivo soltado, como
dato técnico: no van a la certificación.
Está en pruebas
La anonimización es automática y hay que revisarla: un nombre escrito de
una forma que las reglas no contemplan puede quedar. Antes de mandar un
archivo a un tercero, leelo.
Todo ocurre en el navegador: el documento no se sube a ningún
lado, que es la razón por la que existe. La página además tiene
prohibido abrir conexiones de red, así que la promesa no depende de que le
creas al código.
Abrir Escribiente
Asistente de honorarios clásico
Referencia histórica
Es la primera versión del asistente de honorarios, en JavaScript sin
dependencias, y el origen de Honorio. Se conserva publicada
y funcionando como referencia: su motor sigue siendo la base contra la que
se validan los cálculos.
Para usar, Honorio. Esto está acá para quien quiera
ver de dónde salió.
Ver el asistente clásico
General
El tablero
Las diez calculadoras en una sola página
Reúne las diez: arriba las seis de plazos, con las teclas 1 a 6 y las
flechas para pasar de una a otra, y abajo las de honorarios y las demás. En
la portada están la fecha de hoy, el valor de la UMA y del UHOM, y hasta
cuándo llega el calendario judicial.
Cada calculadora se abre ahí adentro tal cual es suelta, sin
una línea cambiada, y el mismo caso da el mismo número en los dos lugares:
hay una prueba que lo exige. Las páginas sueltas siguen en su dirección de
siempre.
Abrir el tablero
Cómo se calculan los días
Calendario judicial compartido
Casi todas las herramientas de plazos usan el mismo módulo, para que no
puedan discrepar entre ellas. Un día se considera inhábil si cae en alguna
de estas categorías:
- Fin de semana.
-
Feriado nacional. Salen de un archivo versionado en el repositorio, que se
regenera cada mes desde la API pública de
argentinadatos.com.
Las calculadoras no le preguntan nada a nadie mientras se usan.
-
Feria de enero, completa, todos los años, por el art. 2
del Reglamento para la Justicia Nacional.
-
Feria de invierno, con la Acordada de la CSJN de cada año
al lado. No se calcula con una fórmula.
- El 16 de noviembre, Día de la Justicia Nacional (Ley 26.674).
-
Jueves santo, por el mismo art. 2 del Reglamento. No viene
en la lista de feriados, porque es día no laborable y no feriado, así que
se carga aparte y una prueba exige que no falte ningún año.
-
Los asuetos que disponga la Corte por Acordada o resolución —muchos años
el 24 y el 31 de diciembre, pero no todos—, cada uno con su acto citado.
Dos cosas que conviene saber
Ningún día inhábil se deduce con una fórmula. La feria de
invierno la fija la CSJN por acordada cada año, y hasta agosto de 2026 la
herramienta la calculaba con una fórmula sobre los lunes de julio.
Contra las acordadas cargadas esa regla acierta poco más de la mitad de
las veces, y no puede producir 2020, cuando la feria se
suspendió. Ahora cada año sale de un archivo con su
acordada citada.
Si falta un año, la herramienta no calcula y dice cuál falta.
No hay medio resultado: una fecha con un año de feriados faltante sería un
número plausible y equivocado, que es peor que ninguno. La acordada de la
feria de un año la dicta la Corte dentro de ese mismo año, así que en los
primeros meses es normal que los plazos que caen en julio todavía no
devuelvan fecha.
El calendario completo empieza en 2021. Las ferias de años
anteriores están cargadas, pero los feriados y los asuetos no: un plazo que
alcance un año anterior no devuelve fecha.
Cada día inhábil que no es feriado ni feria está en
data/dias-inhabiles.json, con la Acordada o la resolución que
lo dispone al lado; las ferias, en data/feria-judicial.json, con
la Acordada de cada año. Los dos archivos están en el repositorio y se
pueden leer.
Días inhábiles propios
Los que cargás vos, en este navegador
Hay días que ningún calendario central va a traer: la suspensión de plazos
de un juzgado que se pinta o se muda, un asueto de un fuero, una Acordada
que todavía no está cargada acá. Las cinco calculadoras de plazos tienen un
botón, «Agregar días inhábiles propios», para cargarlos: la
fecha o el rango, el tipo y el motivo, que es obligatorio.
-
Día inhábil: el plazo no corre ese día. No mueve la
caducidad de instancia, que corre en días corridos.
-
Feria: además, se descuenta de la caducidad, como la feria
de la Corte (art. 311 CPCCN). Es la mudanza con feria para ese juzgado.
Se guardan en este navegador y valen para las cinco
calculadoras y para el tablero. No salen de la computadora. Se apagan con
un botón sin borrarlos, y se borran desde el mismo panel o limpiando los
datos del navegador.
Un día de más atrasa el vencimiento
Por eso, mientras estén prendidos, cada calculadora lo avisa arriba —y el
aviso sale al imprimir—, y al lado de cada resultado se nombran los días
propios que lo movieron, con su motivo. Cargá sólo lo que dispone una
resolución o una Acordada, y apagalos cuando calcules un plazo de
otro juzgado.
Sólo agregan días. No sirven para sacar la feria de la
Corte ni para adaptar la herramienta a otra jurisdicción: las reglas del
cómputo siguen siendo las del CPCCN.
No viajan en los enlaces. Quien abra un enlace tuyo
calcula con su propia lista, o sin ninguna.
El caso en el enlace
Las cinco de plazos se abren con los datos puestos
Una calculadora de plazos se puede abrir con el caso ya cargado, desde un
enlace que lleva los datos después del signo #, por ejemplo
vencimientos.html#modalidad=cedula&fecha=2026-03-02&plazo=5.
El enlace completa el formulario y no calcula: el cálculo lo
pide quien lo abre. Si algún dato del enlace es inválido, no se completa
ninguno, y la pantalla lo avisa.
Lo que va después del # no llega a ningún servidor, ni al de
este sitio. Tasa de justicia y prorrateo
además arman su propio enlace para compartir el caso entero.
Alcance y responsabilidad
Todas estas herramientas son referenciales y orientativas.
No sustituyen el criterio del juez natural de la causa ni constituyen
asesoramiento legal. Quien las usa es responsable de verificar el resultado
antes de darle efecto.
Están escritas para el Fuero Nacional Civil. Los plazos,
las ferias y varios criterios cambian entre jurisdicciones: usarlas fuera de
ese ámbito exige comprobar cada regla.
Si encontrás un cálculo mal, el reporte más útil es el caso completo: qué
herramienta, qué datos cargaste, qué resultado esperabas y por qué.