Documento de dominio: el razonamiento normativo detrás de las reglas que aplica el motor. Se mantiene junto al código, en docs/domain/.

09 - El honorario del mediador

El único módulo del motor que no sale de la Ley 27.423. La mediación prejudicial obligatoria tiene su propia ley —la 26.589— y su propia unidad, el UHOM, y de ahí sale una escala escalonada que no se parece a la del art. 21: no es progresiva, no tiene alícuotas y no depende del rol de nadie.

Para quién está escrito: para un abogado que va a leer el código. El término jurídico manda; donde el motor usa una clave (ESCALA_MEDIACION, ResultadoMediacion), va identificada como tal y nunca como si fuera el nombre de la cosa.

Estado de verificación. Escrito el 10/8/2026, después de que el módulo se implementara el 8/8. Cada afirmación sobre la norma está contrastada contra los textos de docs/mediacion/ y cada afirmación sobre el motor contra honorio/lib/legal/mediacion.ts leído, que es la regla de fuentes de AGENTS.md.

Se escribió después que el código, al revés de lo previsto. Conviene tenerlo dicho: durante dos días la escala del mediador fue la única regla del motor sin documento de dominio detrás.


Qué calcula, en una frase

Entra la base regulatoria del expediente en pesos y sale un honorario en UHOM. Nada más: no hay roles, no hay etapas, no hay reducciones y no hay transformaciones. Por eso calcularMediacion() no devuelve Transformacion[] como el resto del motor —no aplica ninguna—.

Es una función pura de siete ramas sobre una cifra que Honorio ya tiene, y esa es la consecuencia práctica más importante de todo este documento:

El mediador no agrega ninguna pregunta a la entrevista. Los 168 recorridos y los 28.224 cruces del barrido de 01_PROCESOS.md no se movieron al implementarlo.


De dónde sale la escala

De tres normas encadenadas, y el encadenamiento importa porque es lo que explica por qué las citas de la escala no coinciden entre sí:

Norma Qué hizo
Ley 26.589 Instituye la mediación prejudicial obligatoria. Su art. 31 define la mediación familiar y sus incisos
Decreto 1467/2011 La reglamenta. Crea los tres anexos; el Anexo III es el de los honorarios
Decreto 2536/2015 (B.O. 30/11/2015) Sustituye el Anexo III entero, por su art. 5°. Es la escala vigente
Decreto 696/2025 Sustituye el Anexo I entero. El régimen de honorarios pasó del art. 28 al art. 31

Lo primero que hubo que despejar: el 696/2025 no se llevó la escala

Es de 2025 y reemplaza toda la reglamentación, así que la pregunta obvia era si la escala seguía en pie. Sigue. Su art. 1° sustituye únicamente el Anexo I; al Anexo III no lo toca y, al contrario, lo cita seis veces como derecho vigente —«el ítem H de la escala del artículo 2° del ANEXO III del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios»—.

O sea: cambiaron los artículos, no la escala. Lo que antes era el art. 28 del Anexo I es hoy el art. 31, y los criterios de monto indeterminado que estaban en el mismo artículo salieron a un art. 32 propio.

Por qué la escala se cita de dos maneras y las dos son correctas

Los modelos de resolución del juzgado citan el «Anexo I del Decreto 2536»; este proyecto venía citando el «Anexo III del Decreto 1467/2011». Parecían dos cosas distintas y son la misma:

Art. 5° del Decreto 2536: «Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 por el que como ANEXO I forma parte integrante del presente».

El Anexo I del 2536 es el Anexo III vigente. Una cita lo nombra por su destino y la otra por su origen. La forma completa, que es la que conviene usar, las junta: el Anexo III del Decreto 1467/2011, sustituido por el Anexo I del Decreto 2536.

Y por qué el número de artículo no coincide entre las fuentes

Tres fuentes dan tres números para el artículo donde está la escala:

Fuente Dice
El texto sustituido, leído entero art. 2°
Decreto 696/2025, seis veces art. 2°
El art. 28 inc. b) del propio Decreto 2536 «artículos 4° y 5°»
La tabla oficial del Ministerio, 2026 «artículo 4°»

No es una discrepancia sobre qué dice la norma: son remisiones que quedaron viejas. El texto sustituido se numera solo —su art. 1° fija el honorario provisional en 2 UHOM y su art. 2° trae la escala— y el 696/2025 lo confirma desde afuera. Las otras dos apuntan a la numeración anterior a la sustitución, y la del art. 28 inc. b) está adentro del mismo decreto que sustituyó el anexo: el 2536 renumeró el Anexo III y dejó sin actualizar la remisión del artículo que él mismo estaba reescribiendo. La tabla oficial arrastra ese número.

Los honorarios son idénticos en las tres fuentes, así que nada de esto afectó nunca un cálculo. Afectaba la cita, y por eso el motor estuvo dos días citando el Anexo sin número de artículo.

El dígito que faltaba: el 2536 es de 2015

Quedó abierto un tiempo. Este proyecto lo había verificado como 2011, mientras que los modelos del juzgado escriben «2536/15» y el enlace de infoleg que usan tiene un identificador del rango de 2015.

Es 2015, y lo decide una fuente que ya estaba en docs/mediacion/: el texto consolidado del Decreto 1467/2011 trae, en la cabeza de su Anexo III, la nota «(Anexo sustituido por art. 5° del Decreto N° 2536/2015 B.O. 30/11/2015)». La cronología cierra sola: el 1467/2011 reglamentó la ley con una tabla de montos fijos, y la tabla en UHOM llegó cuatro años después.

De dónde salió el 2011: del nombre del archivo, decreto 2536-11.md, que se llama así por el decreto que modifica y no por el año en que se dictó. De ahí viajó a dos pantallas de Honorio, a los comentarios del módulo, a una validación y a este documento. El nombre de un archivo de docs/ no es una fuente.

No movió ningún número: el año nunca entró en una cuenta.


La escala

Diez ítems. ESCALA_MEDIACION implementa siete; los otros tres son inalcanzables y están más abajo.

Ítem Monto del asunto Honorario ¿En el motor?
A hasta 30 UHOM 3 UHOM Sí
B > 30 y hasta 60 UHOM 6 UHOM Sí
C > 60 y hasta 150 UHOM 9 UHOM Sí
D > 150 y hasta 300 UHOM 12 UHOM Sí
E > 300 y hasta 600 UHOM 16 UHOM Sí
F > 600 y hasta 1000 UHOM 20 UHOM Sí
G > 1000 UHOM 2 % del monto, hasta 120 UHOM Sí
H Monto indeterminable 20 UHOM No: inalcanzable
I Sin valor pecuniario 12 UHOM No: inalcanzable
— Familiar, art. 31 incs. b) y c) de la Ley 26.589 9 UHOM No: inalcanzable

Verificada contra dos fuentes independientes: el texto del decreto y la tabla oficial del Ministerio con los valores de junio a agosto de 2026, que es texto limpio y sirvió para leer lo que el OCR del decreto dejó ilegible.

No es la escala del art. 21, y las diferencias no son de detalle

Conviene tenerlas juntas porque toda la intuición que uno trae del art. 21 falla acá:

El tope de 120 UHOM es del ítem G, no de la escala

Es un error de rótulo que ninguna validación numérica podría cazar, y por eso está escrito acá y en el código: los ítems A a F topean en 20 UHOM, muy por debajo de 120, así que aplicar el tope como si fuera general daría siempre el mismo número. La cuenta no cambiaría y el rótulo estaría mintiendo. calculadoras/honorarios-mediacion.html lo dice mal.

En el motor, TOPE_ITEM_G_UHOM se aplica solo en la rama donde item.honorarioUHOM es null, que es únicamente la G.

calculadoras/honorarios-mediacion.html se arregló el 26/8/2026 y ahora dice lo mismo: el tope se aplica y se nombra sólo en la rama del ítem G. Verificado que no movió un importe sobre un millón de pares (UHOM, monto), que es lo esperable por lo que dice el párrafo de arriba.

La base no se redondea para elegir el tramo

30,4 UHOM cae en el ítem B, no en el A. Es la misma regla que gobierna la escala del art. 21 y que está en 03_REGLAS_DE_NEGOCIO.md: calculadoras/honorarios.html redondeaba cerca de cada corte y calculaba con el redondeo, y fue una de las tres razones por las que se dio de baja.


La base: una sola, la del expediente

La base del mediador es la misma cifra que reciben la escala del art. 21 y los auxiliares, con las reducciones de los arts. 22 y 40 de la Ley 27.423 ya aplicadas.

Es una interpretación, y se aparta del decreto a propósito. El decreto define una base propia para el mediador que en cuatro supuestos da distinto —demanda desestimada, desalojo, alimentos y reconvención—. La tabla completa está en PLAN_MEDIACION.md.

El motivo de apartarse es el art. 1°, segundo párrafo, de la Ley 27.423: el arancel se aplica supletoriamente a todos los auxiliares de la Justicia. La alternativa produce tantas bases regulatorias como profesionales intervengan en el mismo expediente.

La jurisprudencia que la sostiene

AGENTS.md dice que una interpretación se funda en un fallo o no se afirma. Ésta se funda, y hay un fallo que resuelve el planteo exacto, no por analogía:

Los tres viven en honorio/lib/legal/jurisprudencia.ts como un Criterio con sus Fallo[], y la sección del dashboard los muestra.

La consecuencia que parece un error y no lo es

Con la misma cifra ingresada, las dos pantallas de Honorio dan distinto:

base ingresada $8.000.000, UHOM de agosto de 2026 = $12.960

CÁLCULO DIRECTO   sin reducciones   617,28 UHOM → ítem F → $259.200
DASHBOARD         demanda desestimada: el art. 22 baja la base a $5.600.000
                                    432,10 UHOM → ítem E → $207.360

Es exactamente lo que produce la decisión de la base única. Conviene tenerlo a mano: la diferencia no está en el módulo de mediación, que en los dos casos hizo lo mismo, sino en qué base le llegó.


Lo que el módulo no hace

Dos grupos, y la distinción entre ellos importa.

Lo que queda afuera por construcción

No hubo que decidirlo: no hay recorrido que llegue. WizardState.baseValor es un number y ObjetoBase no tiene ninguna opción sin monto, así que Honorio siempre tiene una cifra y nunca cae en los ítems H (monto indeterminable), I (sin valor pecuniario) ni en el familiar del art. 31 incs. b) y c) de la Ley 26.589.

Si algún día la entrevista admite un asunto sin monto, esos tres ítems dejan de ser inalcanzables y hay que implementarlos.

Lo que se decidió no hacer

Cuatro reglas del decreto, y el motivo es uno solo y es de sistema:

Regla Dónde está
Adicionales por audiencia Anexo III
Descuento del honorario provisional de 2 UHOM art. 31 inc. g) del Decreto 696/2025
Mediación desistida antes de la primera audiencia art. 31 inc. h) del Decreto 696/2025
Reconvención art. 32 inc. k) del Decreto 696/2025

El motivo: el art. 1°, segundo párrafo, de la Ley 27.423 aplica el arancel supletoriamente a todos los auxiliares de la Justicia. Abrir la puerta a las reglas propias del mediador obliga a abrirla para cada auxiliar con régimen especial, y eso es otro producto.

Y una que se decidió por remisión a un criterio ya fijado: el art. 31 inc. a) dice que los honorarios pueden pactarse pero no por debajo de los de la reglamentación. El motor no verifica ese piso, con el mismo criterio con que no aplica automáticamente los mínimos de los auxiliares: aplicar un piso es una decisión del juez. Ver 08_DEUDA_TECNICA_FUNCIONAL.md.

Y una que no es del régimen nacional

Todo esto es la mediación prejudicial obligatoria nacional. Si una provincia tiene su propio régimen, no está.


El UHOM

No se comporta como la UMA, y la diferencia obligó a un tratamiento propio.

UMA UHOM
Se mueve Ocasionalmente Todos los meses
Cómo se determina 3 % de la remuneración básica del juez federal de primera instancia (art. 19 de la Ley 27.423) UR-SINEP × 12, redondeado a la decena próxima superior
Umbral de salto del script 60 % 15 %
Control de forma Ninguno posible Termina siempre en cero

Los tres valores comprobados: junio 2026 $12.450, julio $12.720, agosto $12.960.

Ser derivable le da una validación cruzada que la UMA no tiene. Como el redondeo es a la decena superior, el valor siempre termina en cero, y eso alcanza para cazar un separador de miles mal leído —que es el error que da un número plausible—.

Por qué calcularMediacion() recibe el objeto y no el número

calcularDirecto() recibe la UMA suelta como number. Acá no, a propósito:

Con dos number nada impediría pasarle la UMA al módulo del mediador. Son $102.076 donde van $12.960, un factor de ocho sin ningún error visible.

El campo unidad del tipo ValorUHOM existe para eso y para nada más.


Dónde vive

Pieza Archivo
La escala y el cálculo honorio/lib/legal/mediacion.ts
El valor y su procedencia honorio/lib/legal/uhom.ts, honorio/data/uhom.json
La actualización mensual honorio/scripts/actualizar-uma.mjs
La validación, la número 16 honorio/lib/legal/__tests__/mediacion.validation.ts
La sección del dashboard honorio/components/dashboard/MediacionSection.tsx
La calculadora suelta, anterior calculadoras/honorarios-mediacion.html

Está en las dos pantallas que tienen una base, y en las dos pegado a los auxiliares por el mismo motivo: los dos salen de la base y no del honorario del abogado. En el cálculo directo va sin la jurisprudencia de la base única, porque ahí no se aplica ninguna reducción y la discusión no se plantea.


Qué decía este documento y no era así

Nada todavía: es la primera versión. Se deja la sección porque los otros ocho la tienen y porque su ausencia se lee como que nunca se revisó.

Lo que sí conviene registrar es un error que se cometió mientras se escribía, porque es de la clase que este repositorio ya pagó caro: al leer los modelos de resolución del juzgado se dio por sentado que citaban mal el anexo —«Anexo I» donde este proyecto decía «Anexo III»— y se anotó como error ajeno. Los modelos tenían razón, y fue esa observación la que cerró la numeración del artículo, que llevaba dos días anotada como sin resolver. Que una fuente no sea oráculo no la hace sospechosa por defecto.