docs/domain/.09 - El honorario del mediador
El único módulo del motor que no sale de la Ley 27.423. La mediación prejudicial obligatoria tiene su propia ley —la 26.589— y su propia unidad, el UHOM, y de ahí sale una escala escalonada que no se parece a la del art. 21: no es progresiva, no tiene alícuotas y no depende del rol de nadie.
Para quién está escrito: para un abogado que va a leer el código. El término
jurídico manda; donde el motor usa una clave (ESCALA_MEDIACION,
ResultadoMediacion), va identificada como tal y nunca como si fuera el nombre
de la cosa.
Estado de verificación. Escrito el 10/8/2026, después de que el módulo se implementara el 8/8. Cada afirmación sobre la norma está contrastada contra los textos de
docs/mediacion/y cada afirmación sobre el motor contrahonorio/lib/legal/mediacion.tsleído, que es la regla de fuentes deAGENTS.md.Se escribió después que el código, al revés de lo previsto. Conviene tenerlo dicho: durante dos días la escala del mediador fue la única regla del motor sin documento de dominio detrás.
Qué calcula, en una frase
Entra la base regulatoria del expediente en pesos y sale un honorario en
UHOM. Nada más: no hay roles, no hay etapas, no hay reducciones y no hay
transformaciones. Por eso calcularMediacion() no devuelve Transformacion[]
como el resto del motor —no aplica ninguna—.
Es una función pura de siete ramas sobre una cifra que Honorio ya tiene, y esa es la consecuencia práctica más importante de todo este documento:
El mediador no agrega ninguna pregunta a la entrevista. Los 168 recorridos y los 28.224 cruces del barrido de
01_PROCESOS.mdno se movieron al implementarlo.
De dónde sale la escala
De tres normas encadenadas, y el encadenamiento importa porque es lo que explica por qué las citas de la escala no coinciden entre sí:
| Norma | Qué hizo |
|---|---|
| Ley 26.589 | Instituye la mediación prejudicial obligatoria. Su art. 31 define la mediación familiar y sus incisos |
| Decreto 1467/2011 | La reglamenta. Crea los tres anexos; el Anexo III es el de los honorarios |
| Decreto 2536/2015 (B.O. 30/11/2015) | Sustituye el Anexo III entero, por su art. 5°. Es la escala vigente |
| Decreto 696/2025 | Sustituye el Anexo I entero. El régimen de honorarios pasó del art. 28 al art. 31 |
Lo primero que hubo que despejar: el 696/2025 no se llevó la escala
Es de 2025 y reemplaza toda la reglamentación, así que la pregunta obvia era si la escala seguía en pie. Sigue. Su art. 1° sustituye únicamente el Anexo I; al Anexo III no lo toca y, al contrario, lo cita seis veces como derecho vigente —«el ítem H de la escala del artículo 2° del ANEXO III del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios»—.
O sea: cambiaron los artículos, no la escala. Lo que antes era el art. 28 del Anexo I es hoy el art. 31, y los criterios de monto indeterminado que estaban en el mismo artículo salieron a un art. 32 propio.
Por qué la escala se cita de dos maneras y las dos son correctas
Los modelos de resolución del juzgado citan el «Anexo I del Decreto 2536»; este proyecto venía citando el «Anexo III del Decreto 1467/2011». Parecían dos cosas distintas y son la misma:
Art. 5° del Decreto 2536: «Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 por el que como ANEXO I forma parte integrante del presente».
El Anexo I del 2536 es el Anexo III vigente. Una cita lo nombra por su destino y la otra por su origen. La forma completa, que es la que conviene usar, las junta: el Anexo III del Decreto 1467/2011, sustituido por el Anexo I del Decreto 2536.
Y por qué el número de artículo no coincide entre las fuentes
Tres fuentes dan tres números para el artículo donde está la escala:
| Fuente | Dice |
|---|---|
| El texto sustituido, leído entero | art. 2° |
| Decreto 696/2025, seis veces | art. 2° |
| El art. 28 inc. b) del propio Decreto 2536 | «artículos 4° y 5°» |
| La tabla oficial del Ministerio, 2026 | «artículo 4°» |
No es una discrepancia sobre qué dice la norma: son remisiones que quedaron viejas. El texto sustituido se numera solo —su art. 1° fija el honorario provisional en 2 UHOM y su art. 2° trae la escala— y el 696/2025 lo confirma desde afuera. Las otras dos apuntan a la numeración anterior a la sustitución, y la del art. 28 inc. b) está adentro del mismo decreto que sustituyó el anexo: el 2536 renumeró el Anexo III y dejó sin actualizar la remisión del artículo que él mismo estaba reescribiendo. La tabla oficial arrastra ese número.
Los honorarios son idénticos en las tres fuentes, así que nada de esto afectó nunca un cálculo. Afectaba la cita, y por eso el motor estuvo dos días citando el Anexo sin número de artículo.
El dígito que faltaba: el 2536 es de 2015
Quedó abierto un tiempo. Este proyecto lo había verificado como 2011, mientras que los modelos del juzgado escriben «2536/15» y el enlace de infoleg que usan tiene un identificador del rango de 2015.
Es 2015, y lo decide una fuente que ya estaba en docs/mediacion/: el texto
consolidado del Decreto 1467/2011 trae, en la cabeza de su Anexo III, la nota
«(Anexo sustituido por art. 5° del Decreto N° 2536/2015 B.O. 30/11/2015)». La
cronología cierra sola: el 1467/2011 reglamentó la ley con una tabla de montos
fijos, y la tabla en UHOM llegó cuatro años después.
De dónde salió el 2011: del nombre del archivo, decreto 2536-11.md, que se
llama así por el decreto que modifica y no por el año en que se dictó. De ahí
viajó a dos pantallas de Honorio, a los comentarios del módulo, a una validación
y a este documento. El nombre de un archivo de docs/ no es una fuente.
No movió ningún número: el año nunca entró en una cuenta.
La escala
Diez ítems. ESCALA_MEDIACION implementa siete; los otros tres son
inalcanzables y están más abajo.
| Ítem | Monto del asunto | Honorario | ¿En el motor? |
|---|---|---|---|
| A | hasta 30 UHOM | 3 UHOM | Sí |
| B | > 30 y hasta 60 UHOM | 6 UHOM | Sí |
| C | > 60 y hasta 150 UHOM | 9 UHOM | Sí |
| D | > 150 y hasta 300 UHOM | 12 UHOM | Sí |
| E | > 300 y hasta 600 UHOM | 16 UHOM | Sí |
| F | > 600 y hasta 1000 UHOM | 20 UHOM | Sí |
| G | > 1000 UHOM | 2 % del monto, hasta 120 UHOM | Sí |
| H | Monto indeterminable | 20 UHOM | No: inalcanzable |
| I | Sin valor pecuniario | 12 UHOM | No: inalcanzable |
| — | Familiar, art. 31 incs. b) y c) de la Ley 26.589 | 9 UHOM | No: inalcanzable |
Verificada contra dos fuentes independientes: el texto del decreto y la tabla oficial del Ministerio con los valores de junio a agosto de 2026, que es texto limpio y sirvió para leer lo que el OCR del decreto dejó ilegible.
No es la escala del art. 21, y las diferencias no son de detalle
Conviene tenerlas juntas porque toda la intuición que uno trae del art. 21 falla acá:
- No es progresiva. Un asunto de 200 UHOM no paga «lo del tramo anterior más
el excedente»: paga 12 UHOM, punto. No hay factor de correlación y no hay
excedente. El «por qué» de
02_FLUJO_JURIDICO.mdsobre la escalera no aplica. - No es una banda. Cada ítem da un número, no un mínimo y un máximo. Es
el único resultado del motor que no es un
Rango, y por eso no participa de la discusión sobre quién elige el punto adentro. - No depende del rol. No hay patrocinante, apoderado ni procurador: el art. 20 de la Ley 27.423 no juega.
- No se divide en etapas. El art. 29 no juega.
El tope de 120 UHOM es del ítem G, no de la escala
Es un error de rótulo que ninguna validación numérica podría cazar, y por eso
está escrito acá y en el código: los ítems A a F topean en 20 UHOM, muy por
debajo de 120, así que aplicar el tope como si fuera general daría siempre el
mismo número. La cuenta no cambiaría y el rótulo estaría mintiendo.
calculadoras/honorarios-mediacion.html lo dice mal.
En el motor, TOPE_ITEM_G_UHOM se aplica solo en la rama donde
item.honorarioUHOM es null, que es únicamente la G.
calculadoras/honorarios-mediacion.html se arregló el 26/8/2026 y ahora
dice lo mismo: el tope se aplica y se nombra sólo en la rama del ítem G.
Verificado que no movió un importe sobre un millón de pares (UHOM, monto), que
es lo esperable por lo que dice el párrafo de arriba.
La base no se redondea para elegir el tramo
30,4 UHOM cae en el ítem B, no en el A. Es la misma regla que gobierna la escala
del art. 21 y que está en 03_REGLAS_DE_NEGOCIO.md:
calculadoras/honorarios.html redondeaba cerca de cada corte y calculaba con
el redondeo, y fue una de las tres razones por las que se dio de baja.
La base: una sola, la del expediente
La base del mediador es la misma cifra que reciben la escala del art. 21 y los auxiliares, con las reducciones de los arts. 22 y 40 de la Ley 27.423 ya aplicadas.
Es una interpretación, y se aparta del decreto a propósito. El decreto define
una base propia para el mediador que en cuatro supuestos da distinto —demanda
desestimada, desalojo, alimentos y reconvención—. La tabla completa está en
PLAN_MEDIACION.md.
El motivo de apartarse es el art. 1°, segundo párrafo, de la Ley 27.423: el arancel se aplica supletoriamente a todos los auxiliares de la Justicia. La alternativa produce tantas bases regulatorias como profesionales intervengan en el mismo expediente.
La jurisprudencia que la sostiene
AGENTS.md dice que una interpretación se funda en un fallo o
no se afirma. Ésta se funda, y hay un fallo que resuelve el planteo exacto, no
por analogía:
- CNCiv., Sala K, expte. 2896/2021, 22/6/2026. El apelante era un perito que sostenía que la reducción del 30 % del art. 22 no lo alcanzaba por ser auxiliar de la Justicia y no letrado. La Sala lo rechazó: «la ley arancelaria no contempla excepción ni distinción alguna» según el profesional.
- CNCiv., Sala K, expte. 8451/2022, 9/5/2025. La misma Sala aplicó el criterio a una mediadora.
- Plenario «Murguía», CNCiv. en pleno, 2/10/2001. De ahí viene la doctrina: «el juicio es una unidad jurídica […] no pueden existir dos bases regulatorias diferentes, según sea letrado o auxiliar de la justicia».
Los tres viven en honorio/lib/legal/jurisprudencia.ts como un Criterio con
sus Fallo[], y la sección del dashboard los muestra.
La consecuencia que parece un error y no lo es
Con la misma cifra ingresada, las dos pantallas de Honorio dan distinto:
base ingresada $8.000.000, UHOM de agosto de 2026 = $12.960
CÁLCULO DIRECTO sin reducciones 617,28 UHOM → ítem F → $259.200
DASHBOARD demanda desestimada: el art. 22 baja la base a $5.600.000
432,10 UHOM → ítem E → $207.360
Es exactamente lo que produce la decisión de la base única. Conviene tenerlo a mano: la diferencia no está en el módulo de mediación, que en los dos casos hizo lo mismo, sino en qué base le llegó.
Lo que el módulo no hace
Dos grupos, y la distinción entre ellos importa.
Lo que queda afuera por construcción
No hubo que decidirlo: no hay recorrido que llegue. WizardState.baseValor
es un number y ObjetoBase no tiene ninguna opción sin monto, así que Honorio
siempre tiene una cifra y nunca cae en los ítems H (monto indeterminable),
I (sin valor pecuniario) ni en el familiar del art. 31 incs. b) y c) de
la Ley 26.589.
Si algún día la entrevista admite un asunto sin monto, esos tres ítems dejan de ser inalcanzables y hay que implementarlos.
Lo que se decidió no hacer
Cuatro reglas del decreto, y el motivo es uno solo y es de sistema:
| Regla | Dónde está |
|---|---|
| Adicionales por audiencia | Anexo III |
| Descuento del honorario provisional de 2 UHOM | art. 31 inc. g) del Decreto 696/2025 |
| Mediación desistida antes de la primera audiencia | art. 31 inc. h) del Decreto 696/2025 |
| Reconvención | art. 32 inc. k) del Decreto 696/2025 |
El motivo: el art. 1°, segundo párrafo, de la Ley 27.423 aplica el arancel supletoriamente a todos los auxiliares de la Justicia. Abrir la puerta a las reglas propias del mediador obliga a abrirla para cada auxiliar con régimen especial, y eso es otro producto.
Y una que se decidió por remisión a un criterio ya fijado: el art. 31 inc. a)
dice que los honorarios pueden pactarse pero no por debajo de los de la
reglamentación. El motor no verifica ese piso, con el mismo criterio con que
no aplica automáticamente los mínimos de los auxiliares: aplicar un piso es una
decisión del juez. Ver
08_DEUDA_TECNICA_FUNCIONAL.md.
Y una que no es del régimen nacional
Todo esto es la mediación prejudicial obligatoria nacional. Si una provincia tiene su propio régimen, no está.
El UHOM
No se comporta como la UMA, y la diferencia obligó a un tratamiento propio.
| UMA | UHOM | |
|---|---|---|
| Se mueve | Ocasionalmente | Todos los meses |
| Cómo se determina | 3 % de la remuneración básica del juez federal de primera instancia (art. 19 de la Ley 27.423) | UR-SINEP × 12, redondeado a la decena próxima superior |
| Umbral de salto del script | 60 % | 15 % |
| Control de forma | Ninguno posible | Termina siempre en cero |
Los tres valores comprobados: junio 2026 $12.450, julio $12.720, agosto $12.960.
Ser derivable le da una validación cruzada que la UMA no tiene. Como el redondeo es a la decena superior, el valor siempre termina en cero, y eso alcanza para cazar un separador de miles mal leído —que es el error que da un número plausible—.
Por qué calcularMediacion() recibe el objeto y no el número
calcularDirecto() recibe la UMA suelta como number. Acá no, a propósito:
Con dos
numbernada impediría pasarle la UMA al módulo del mediador. Son $102.076 donde van $12.960, un factor de ocho sin ningún error visible.
El campo unidad del tipo ValorUHOM existe para eso y para nada más.
Dónde vive
| Pieza | Archivo |
|---|---|
| La escala y el cálculo | honorio/lib/legal/mediacion.ts |
| El valor y su procedencia | honorio/lib/legal/uhom.ts, honorio/data/uhom.json |
| La actualización mensual | honorio/scripts/actualizar-uma.mjs |
| La validación, la número 16 | honorio/lib/legal/__tests__/mediacion.validation.ts |
| La sección del dashboard | honorio/components/dashboard/MediacionSection.tsx |
| La calculadora suelta, anterior | calculadoras/honorarios-mediacion.html |
Está en las dos pantallas que tienen una base, y en las dos pegado a los auxiliares por el mismo motivo: los dos salen de la base y no del honorario del abogado. En el cálculo directo va sin la jurisprudencia de la base única, porque ahí no se aplica ninguna reducción y la discusión no se plantea.
Qué decía este documento y no era así
Nada todavía: es la primera versión. Se deja la sección porque los otros ocho la tienen y porque su ausencia se lee como que nunca se revisó.
Lo que sí conviene registrar es un error que se cometió mientras se escribía, porque es de la clase que este repositorio ya pagó caro: al leer los modelos de resolución del juzgado se dio por sentado que citaban mal el anexo —«Anexo I» donde este proyecto decía «Anexo III»— y se anotó como error ajeno. Los modelos tenían razón, y fue esa observación la que cerró la numeración del artículo, que llevaba dos días anotada como sin resolver. Que una fuente no sea oráculo no la hace sospechosa por defecto.